Ampliado hasta el 20 de mayo el plazo de liquidación de impuestos

Se amplía hasta el 20 de mayo de 2020 el plazo para aquellas declaraciones y autoliquidaciones el vencimiento de las cuales se produzca entre el 15 de abril y el 20 de mayo de 2020. Así se especifica en el Real Decreto Ley 14/2020 , de 14 de abril, por el que se extiende el plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias, publicado en el BOE de hoy, 15 de abril.

Esto se aplica sólo a los tributos cuya competencia corresponda a la Administración Tributaria del Estado, quedando excluidos, por tanto, los tributos locales, los cedidos y propios de las comunidades autónomas como el ITP o ISD, así como los de los territorios forales.

La prórroga afecta únicamente a obligados con volumen de operaciones no superior a 600.000 euros al año 2019Para autoliquidaciones con domiciliación bancaria, el plazo de presentación se amplía hasta el 15 de mayo de 2020. Con independencia del momento de la presentación, todos los cargos se realizarán el 20 de mayo. Esto incluye también las declaraciones presentadas antes del 15 de este mes.

Esta extensión de plazo no afecta ni a los grupos fiscales que tributen en régimen de consolidación fiscal del IS ni a los grupos de entidades que tributen en régimen especial de grupos de entidades del IVA, con independencia del importe neto de la cifra de negocios y del volumen de operaciones en uno y otro caso.

La anterior ampliación de plazo es independiente de la solicitud de aplazamiento de pago especial establecido en el artículo 14 del Real Decreto Ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19, el importe máximo del cual es de 30.000 € y con un plazo de seis meses, los tres primeros sin intereses.