Con la aprobación de la reciente Ley 1/2022, el Parlament de Catalunya ha modificado algunos preceptos de leyes anteriores con el objetivo de volver a llenar de contenido artículos que fueron anulados por una sentencia del Tribunal Constitucional y que pretendían proteger personas en riesgo de exclusión residencial, entre otros.
Las normas que se han visto afectadas son la Ley 18/2007, del derecho a la vivienda, la Ley 24/2015, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética, y la Ley 4/2016, de medidas de protección del derecho a la vivienda de las personas en riesgo de exclusión residencial.
En concreto, estas son las novedades más relevantes:
- Se modifica el concepto de gran tenedor persona jurídica. Se rebaja a 10 el número de viviendas, en vez de las 15 anteriores.
- Es obligado para el propietario de la vivienda ofrecer alquiler social en los siguientes supuestos:
- Ejecuciones hipotecarias.
- Procedimiento judicial de desahucio.
- Ocupantes sin título en el marco de un procedimiento judicial instado por un gran tenedor.
- Ocupantes sin título siempre que:
- Se trate de vivienda inscrita (o que tenga que estar inscrita) en el Registro de viviendas vacías.
- El propietario sea uno de los siguientes grandes tenedores: fondos de inversión, entidades financieras, entidades de activos inmobiliarios procedentes de la estructuración bancaria (p.e. SAREB), fondos de capital riesgo y titulación de activos.
- El ocupante acredite que el empleo se inició antes del 1 de junio de 2021, su situación de exclusión residencial y no haber tenido ninguna oferta de realojamiento social adecuado durante los últimos dos (2) años.
- Los grandes tenedores que no sean fondos de inversión, entidades financieras, entidades de activos inmobiliarios procedentes de la estructuración bancaria, fondos de capital riesgo y titulación de activos y que estén obligados a ofrecer alquiler social, podrán solicitar que el vivienda sea arrendada por la Generalitat (Agencia de la Vivienda de Cataluña) por el período legal que resulte de la LAU, por una renta equivalente al módulo de viviendas de VPO en régimen especial (Disposición Adicional Primera Ley 24/2015).
- Se establece la posibilidad de expropiación forzosa por causa de interés social, en los términos previstos, en cuanto al uso de la vivienda o del 50% de la propiedad, siendo el primer caso por un período máximo de siete (7) años.
Explicaremos en detalle estas medidas en un webinar el próximo viernes 18 de marzo a las 12 h, con nuestra asesora jurídica Montserrat Junyent.