En los últimos días, el bono de alquiler para jóvenes ha tomado protagonismo en los medios de comunicación. Y es que, aunque todavía no se ha publicado la norma de regulación definitiva que tendrán que desarrollar las comunidades autónomas, ya aparece en el Real Decreto 42/2022.
Se trata de una ayuda económica de hasta 250€ para los arrendatarios de 18 a 35 años para que puedan afrontar el coste del alquiler.
Para que puedas dar una respuesta a tus clientes, aquí tienes una recopilación, a grandes rasgos, de los requisitos que tendrán que cumplir las personas beneficiarias de la ayuda:
- Ser mayores de edad y tener hasta 35 años en el momento de la solicitud.
- Tener nacionalidad española, o de algún país miembro de la Unión Europea, Suiza, o del Espacio Económico Europeo.
- Ser titular o futuro titular de un contrato de arrendamiento de vivienda habitual en los términos establecidos por la LAU o bien ser cesionario de un contrato de cesión de uso (contrato habitación). Habrá que justificarlo con un volante de empadronamiento.
- Que la renta del contrato de arrendamiento no supere los 600€ o 300€ en caso de alquiler de habitación. Estos importes podrán ser incrementados hasta 900€ y 450€ respectivamente si así lo decide la comunidad autónoma correspondiente.
- Tener una fuente de ingresos regulares (se incluyen prestaciones sociales públicas y paro) y que los ingresos de la unidad de convivencia no superen el triple del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples).
- No ser propietario o usufructuario de otra vivienda en España, salvo que se trate de una parte alícuota de una vivienda adquirida por herencia o mortis causa.
- Que ninguna persona que viva en la vivienda tenga con el arrendador un grado de parentesco de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. En caso de que el arrendador sea persona jurídica tampoco podrá ser ningún conviviente socio o partícipe de esta.
- Que el bono de alquiler sea destinado íntegramente al pago de la renta.
El cambio de domicilio del beneficiario en otra provincia de la misma comunidad autónoma o de otra, no supondrá por sí la pérdida del bono, pero deberá comunicarse a la entidad correspondiente.
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