El Registro de grandes tenedores de vivienda todavía no ha entrado en funcionamiento

La Ley 1/2022, de 3 de marzo, establece la obligación a todas las personas jurídicas consideradas grandes tenedores (de acuerdo con el artículo 5 de la Ley 24/2015, de 29 de julio) de inscribirse en el llamado Registro de grandes tenedores de vivienda.

 

En este sentido, la ley establecía un plazo para inscribirse de un mes desde la entrada en vigor de la ley, período que finalizaba el próximo día 8 de abril de 2022.

 

Sin embargo, a día de hoy todavía no ha entrado en funcionamiento este registro, ya que es preciso que se publique previamente un reglamento que lo desarrolle. Hasta que esto no ocurra, no se deben facilitar datos a la Generalitat de Catalunya.