El Tribunal Constitucional emitió ayer un comunicado donde declaraba también inconstitucionales los artículos 14, 17 y 18 de la misma Ley 11/2020, que se refieren al régimen sancionador y a la obligatoriedad del ofrecimiento de alquiler social y de realojamiento.
Además, anula también un inciso del apartado 1 del artículo 16, relativo a la obligatoriedad de incluir en la publicidad de viviendas para alquilar y en los contratos de arrendamientos urbanos el importe de la renta del contrato de arrendamiento anterior.
Sin embargo, hasta que no se publique en el BOE no será efectiva y, por tanto, deberemos esperar hasta entonces para saber las afectaciones prácticas en la normativa vigente.