El TC resuelve el recurso presentado por el presidente del Gobierno respecto de ciertos preceptos del Libro sexto del Código Civil Catalán

El pasado viernes 22 de noviembre de 2019 el Pleno del Tribunal Constitucional dictó una sentencia en la que se resolvía el recurso de inconstitucionalidad presentado por el presidente del Gobierno de España, Mariano Rajoy. La sentencia, en la que el ponente fue Juan Antonio Xiol Ríos, puso de manifiesto una divergencia de opiniones entre los magistrados del Tribunal, dado que tuvo hasta 4 votos particulares.

La sentencia sólo ha estimado parcialmente el recurso presentado, al declarar inconstitucional el apartado tercero del artículo 621-54 del Libro sexto del Código Civil Catalán. Dicho artículo regula el Pacto de condición resolutoria y declara inconstitucional el procedimiento notarial de resolución de conflictos al entender que este vulnera las competencias del estado en materia de legislación procesal.

En este sentido, recordamos que el artículo 621-54 regula el pacto de condición resolutoria en los casos de falta de pago del precio aplazado en el marco de una compraventa de un inmueble. Este faculta al vendedor a resolver el contrato y recuperar el inmueble siempre y cuando requiera el comprador vía acta notarial que, en un plazo de 25 días, efectúe el pago pendiente.

El pacto puede tener entrada en el Registro de la Propiedad si éste se ha formalizado en escritura pública y prevé la facultad de resolución en caso de impago de al menos el 15% del total del precio más intereses. En este caso, la readquisición del bien por el comprador provocará que el bien afectado quede grabado en el Registro de la Propiedad por un valor igual al que, en su caso, se tenga que devolver al comprador.

Como consecuencia de la sentencia, no se podrá hacer uso del procedimiento notarial que contiene el apartado tercero del citado artículo sino que se deberá acudir a los Juzgados y Tribunales.

En definitiva, el Alto Tribunal entiende que la Generalitat está facultada para legislar en materia de contratos de compraventa, permuta, mandato y gestión de negocios ajenos al entender que estos guardan relación con las instituciones del derecho civil catalán existentes a la entrada en vigor de la Constitución Española y, por tanto, son materias legislativas asumidas por la Generalitat de Catalunya en virtud del artículo 129 del Estatuto de Autonomía.