Recientemente, el Tribunal Constitucional ha publicado su sentencia núm. 120/2024 de 8 de octubre que declara la inconstitucionalidad de algunos artículos de la Ley 1/2022, de 3 de marzo, de modificación de la Ley 18/2007, la Ley 24/2015 y la Ley 4/2016, para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda.
Recordemos que la Ley 24/2015, de 29 de julio, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética, impone, en su controvertido artículo 5, la obligación de ofrecimiento de alquiler social a personas en riesgo de vulnerabilidad definida en la norma. Ofrecimiento que tendrán que realizar las personas definidas como gran tenedor en el mismo artículo 5, antes de interponer las acciones judiciales contempladas en la Ley 24/2015.
El incumplimiento de esta obligación de ofrecimiento de alquiler social tiene la consideración de infracción grave de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 18/2007, que mantiene como infracciones graves la no formulación de la propuesta de alquiler social, o el incumplimiento de los requisitos legales previstos.
Las infracciones graves, de acuerdo con el artículo 118 de la Ley 18/2007, se sancionan con multa de 9.001,00 a 90.000,00 euros.
En concreto, la Sentencia declara la inconstitucionalidad de los siguientes artículos:
- ART 1.3, que modifica la letra f) del art- 5.2 de la Ley 18/2007 del derecho a la vivienda
- Suprime como concepto de incumplimiento de la función social, la obligación de realizar la propuesta de alquiler social antes de interponer una demanda judicial.
- Suprime como concepto de incumplimiento de la función social, la obligación de realizar la propuesta de alquiler social antes de interponer una demanda judicial.
- ART 7, que añade el apartado 5 en el art. 126 de la Ley 18/2007 del derecho a la vivienda
- En referencia a la responsabilidad de las infracciones, se suprime la subrogación del nuevo propietario en la responsabilidad por el incumplimiento del anterior propietario, en caso de transmisión de la vivienda, que preveía hasta su declaración de inconstitucionalidad el artículo 126 de la Ley 18/2007.
- En referencia a la responsabilidad de las infracciones, se suprime la subrogación del nuevo propietario en la responsabilidad por el incumplimiento del anterior propietario, en caso de transmisión de la vivienda, que preveía hasta su declaración de inconstitucionalidad el artículo 126 de la Ley 18/2007.
- ART 11, que añade el art. 10 en la Ley 24/2015, de 29 de julio, de emergencia residencial
- Se suprime la obligación de firmar un segundo contrato de alquiler social a la finalización del primero.
- Se suprime la obligación de firmar un segundo contrato de alquiler social a la finalización del primero.
- ART 12, que añade la DISPOSICIÓN ADICIONAL 1ª a la Ley 24/2015, afectando a la declaración de inconstitucionalidad y nulidad en los apartados 1, 2 e inciso y, “en cualquier caso, no inferior a 5 años si el titular de la vivienda es una persona física y no inferior a 7 años si es persona jurídica, del apartado 3”
- Se suprime la obligación de ofrecer un alquiler social antes de interponer una demanda de desahucio por expiración del plazo contractual y por empleo.
- Desahucio por falta de título jurídico para ocupar la vivienda, en caso de que la falta de título provenga de un proceso hipotecario o de reclamación de deuda hipotecaria.
- Se suprime el apartado 2, relativo a procedimientos ya iniciados con anterioridad.
- En consecuencia, la obligación de ofrecimiento de alquiler social con carácter previo a la interposición de acción judicial queda limitada a la demanda de ejecución hipotecaria o de desahucio por impago del alquiler.
- DISPOSICIÓN TRANSITORIA DE LA LEY
- Se suprime la aplicación de la Ley a procedimientos judiciales ya iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la Disposición Adicional 1a y de la Ley 24/2015.
- Se suprime la aplicación de la Ley a procedimientos judiciales ya iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la Disposición Adicional 1a y de la Ley 24/2015.
Te recordamos que la Sentencia solo tiene efectos a partir de su publicación, por tanto, no tiene por las situaciones jurídicas ya consolidadas, como por ejemplo, un alquiler de social otorgado cuando la ley estaba vigente.
Únicamente tendrá efectos retroactivos en el caso del régimen sancionador, es decir, que aquellos propietarios que hayan sido sancionados en virtud de los artículos declarados inconstitucionales podrán recurrir la sanción.
Estamos a tu disposición para cualquier duda o aclaración que puedas necesitar.