El pasado día 11 de octubre de 2019, la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo dictó una sentencia en relación con un recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Alcalá de Henares, en la que se debatía la desestimación de la solicitud de devolución de ingresos indebidos debido a la liquidación del Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (en adelante, «Plusvalía»).
En la misma se declara la retrotracción de las actuaciones para que el Juzgado de Instancia pueda dictar una nueva sentencia teniendo en cuenta las consideraciones hechas por el Tribunal Supremo. El Tribunal entiende que no se ha permitido al sujeto pasivo de la Plusvalía poder acreditar que, de facto, no ha existido un incremento en el valor del terreno que produzca el devengo de dicho impuesto.
Con anterioridad, concretamente el pasado mes de mayo de 2017 (el Tribunal Constitucional) y julio de 2018 (el Tribunal Supremo), ya se había analizado esta situación por dichos tribunales pero es ahora con esta sentencia de 11 de octubre de 2019 donde se forma jurisprudencia, estipulando lo siguiente:
«Fijar como criterios de esta sentencia, que la interpretación del artículo 104 del TRLRHL, en relación con los artículos 107.1, 107.2 a) y 110.4, dada la declaración de inconstitucionalidad que para estos tres últimos preceptos […] y 109 del mismo texto legal, determina la inexistencia de hecho imponible del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana cuando el interesado acredite la inexistencia de un aumento real del valor del terreno en la fecha de devengo del impuesto . «
En consecuencia, esta sentencia permite que el obligado tributario pueda probar ante la Administración municipal la inexistencia de un incremento del valor del terreno entre el momento de adquisición y su enajenación.