Recientemente, el Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre la prohibición de la actividad de alquiler turístico en las comunidades de propietarios, según lo que indica el artículo 17.12 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH).
El Tribunal Supremo ha reafirmado que las comunidades de propietarios pueden prohibir el alquiler turístico, siempre que se cumplan los requisitos formales del artículo 17.12 de la LPH.
Este permite establecer acuerdos sobre el uso de los inmuebles por alquiler turístico con una mayoría de tres quintos de los propietarios. Las restricciones deben justificarse en el interés general de la comunidad y no pueden alterar el contenido esencial del derecho de propiedad.
Es importante destacar que esta sentencia tiene carácter vinculante en todo el territorio español, salvo en las comunidades autónomas con derecho civil propio, como es el caso de Cataluña.
En Cataluña, para limitar o prohibir la actividad turística, es necesario que el acuerdo sea adoptado por cuatro quintas partes de los propietarios, según el artículo 553-26.2 del Código Civil catalán. Esto significa que es necesario un amplio apoyo entre los propietarios para implementar esta prohibición.
Como siempre, estamos a tu disposición para cualquier duda o aclaración que puedas necesitar.