El pasado 12 de mayo entró en vigor la obligatoriedad de la llevanza del Registro de Jornada Diaria de todos los trabajadores aprobado en el Real Decreto-Ley 8/2019 de 8 de marzo, que modifica el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores. A continuación, detallamos las principales características a tener en cuenta:
- El registro horario se aplica a la totalidad de trabajadores, al margen de su categoría o grupo profesional, a todos los sectores de actividad y a todas las empresas.
- Las empresas también están obligadas al registro de jornada de los trabajadores móviles, comerciales, temporales, trabajadores a distancia, etc..
- Existe una excepción a dicha obligación en el supuesto de relaciones de carácter especial (alta dirección,cargos de confianza), cuando se pacta un régimen de libre disponibilidad del tiempo de trabajo o forma parte de sus obligaciones contractuales su plena disposición.
- Tienen un régimen específico, ya regulado con anterioridad, los trabajadores a tiempo parcial y trabajadores móviles (transportes por carretera).
- No existe la obligación del registro de jornada en el supuesto de los socios trabajadores de cooperativas y trabajadores autónomos
- En relación a los trabajadores contratados por una empresa de trabajo temporal, será la empresa usuaria quien tendrá la obligación del cumplimiento del registro de jornada, debiendo establecer ésta junto con la ETT, los procedimientos para la aportación de los registros.
- En el supuesto de subcontratación del artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores, dado que el control de la actividad permanece en la empresa subcontratista, verdadera empleadora, ésta será la responsable del cumplimiento.
- El registro diario de jornada deberá contener, por expresa mención legal, el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo.
- La normativa no determina una modalidad concreta para el registro diario, señalando únicamente que se debe lleva a cabo día a día. Para ello será válido cualquier sistema o medio, en soporte papel o telemático, siempre que sea no manipulable a posteriori tanto por parte del empresario como por parte del trabajador.
- En caso de que exista representación sindical, se determinará de mutuo acuerdo entre empresa y trabajadores el sistema a utilizar, y caso de no existir, será la empresa quien lo decidirá de manera unilateral.
- El registro horario deberá conservarse por la empresa durante un periodo de 4 años, y deberá estar a disposición del trabajador caso que éste lo solicite.
El Ministerio de Trabajo ha editado en su página web una guía para su consulta