Es podran realitzar juntes de propietaris telemàtiques i prendre acords sense reunió

El pasado 28 de marzo se publicó en el DOGC el Decreto Ley 10/2020, de 27 de marzo, por el que se establecen nuevas medidas extraordinarias para hacer frente al impacto sanitario, económico y social del COVID-19, que incluye un capítulo (el IV) sobre «Medidas relativas a las personas jurídicas de derecho privado, juntas de propietarios en régimen de propiedad horizontal y en las cooperativas catalanas».

El artículo 4, que se considera vigente desde la entrada en vigor del estado de alarma y hasta su finalización, afecta directamente al ejercicio de tu actividad, por lo que te resumimos los puntos más importantes:

Quedan suspendidos desde la aprobación del estado de alarma y no se reanudará su cómputo hasta que este no finalice, los siguientes plazos legales/estatutarios:

  1. Los previstos para la reunión de los órganos colegiados de las personas jurídicas de derecho privado catalán y sociedades cooperativas.
  2. Los relativos a la elaboración, aprobación y presentación de las cuentas anuales y otros documentos exigibles.
  3. Los que afectan a las convocatorias y reuniones de las juntas de propietarios en las comunidades en régimen de propiedad horizontal.

Aquellas reuniones, previstas en los apartados 1 y 2 anteriores, convocadas con anterioridad en el estado de alarma y previstas con posterioridad al mismo, podrán ser aplazadas o modificadas (lugar; medio; día; hora). Las reuniones aplazadas o que no se han podido celebrar por el estado de alarma se deberán volver a convocar dentro del mes siguiente a la fecha de levantamiento del estado de alarma.

No obstante, en caso de que dichos entes jurídicos dispongan de medios de videoconferencia o de otros similares, de acuerdo con el artículo 312-5.2 del Código Civil de Cataluñase podrán celebrar las reuniones aunque estatutariamente no esté prevista esta facultad. En el mismo sentido, podrán actuar los órganos de gobierno y sus comisiones delegadas, siempre que así lo decida el presidente o que lo soliciten al menos 2 miembros. Además, en el marco de las comunidades de propietarios, se permite la adopción de acuerdos sin reunión, y a instancia de quien preside la Junta, si se cumplen los requisitos del artículo 312-7 del Código Civil de Cataluña.