Estado y Gobierno acuerdan la interpretación de diferentes preceptos de la Ley 1/2022, de 3 de marzo

El 11 de enero se publicó en el BOE la Resolución de 15 de diciembre de 2022, por la que se publica el acuerdo de la subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado en relación con la Ley de Cataluña 1/2022, de 3 de marzo.

En el marco de la citada normativa surgieron discrepancias competenciales e interpretativas de varios artículos y a estos efectos la mencionada Comisión Bilateral acordó la interpretación que, desde su punto de vista, hay que realizar de los  artículos.

Sin embargo, hay que dejar claro que su interpretación no tiene por qué ser la misma que el Tribunal Constitucional haga, siendo este último el órgano competente para determinar cómo se tiene que interpretar una norma de acuerdo con la Constitución.

De la mencionada resolución queremos destacar lo siguiente:

  1. El concepto de vivienda vacía no incluye aquellas viviendas que sean objeto de un litigio judicial pendiente de resolución en los supuestos de ocupación sin título. Pendiente de modificación por norma de rango de ley.
  2. No se tiene que considerar vivienda vacía aquellas viviendas que se encuentren en el 80% de ejecución de las obras. Pendiente de modificación por norma de rango de ley.
  3. Las normas previstas en relación al alquiler social (ofrecimiento, infracción, renovación, etc.) se tienen que interpretar de tal forma que no invadan la naturaleza de la propiedad privada, en cuanto a su función social.
  4. La falta de ofrecimiento social en el marco de un procedimiento judicial no tiene que tener impacto sobre el procedimiento en sí. Por lo tanto, la suspensión de procedimientos judiciales de ejecución hipotecaria solo procede cuando así lo determine la legislación estatal y la suspensión de los desahucios solo procede cuando los afectados -que sean vulnerables- no encuentren alternativa habitacional. Pendiente de modificación por norma de rango de ley.
  5. Reglamentariamente, se tendrá que fijar y regular la necesidad que los beneficiarios de alquiler social tengan que acreditar que mantienen las condiciones para ser considerados vulnerables para qué proceda como la renovación del alquiler social.
  6. Se armoniza la definición de gran tenedor de tal forma que será considerado como tal aquella persona que sea propietaria de más de 10 viviendas siempre y cuando al menos uno de ellos esté situado en Cataluña. Hará falta que se regule reglamentariamente.
  7. Reconocen el régimen jurídico relativo a la expropiación forzosa por parte de la administración pública en los casos previstos en el artículo 15 de la Ley 4/2016 (función social).

Queremos recordar una vez más que esta resolución es la interpretación que la Comisión Bilateral realiza sobre varios artículos de la Ley 1/2022, no obstante tendremos que esperar que el Tribunal Constitucional se manifieste en relación a la ley porque ya hay recursos interpuestos por parte de grupos políticos con representación parlamentaria, para tener la certeza de cuál es la interpretación que hay que realizar de estos.  Del mismo modo el presidente del Gobierno del Estado interpondrá recurso con relación al apartado c) del artículo 12  de la ley 1/2022 de 3 de marzo que incorpora una disposición adicional primera a la ley 24/2015 de 29 de julio relativa al ofrecimiento de alquiler social de los grandes tenedores en caso de viviendas ocupadas sin título habilitante.