Hasta el 30 de junio de 2022 no será obligatorio convocar juntas de comunidades de propietarios

Se acaban de producir novedades en el ámbito de las comunidades de propietarios. Con la entrada en vigor del Decreto Ley 1/2022, se incorporan las siguientes medidas que debes tener en cuenta:

  • Se prorroga hasta el 30 de junio de 2022 la suspensión de la obligación de convocar juntas de propietarios a las comunidades sujetas al régimen de propiedad horizontal. Ahora bien, pueden celebrarse si se cumplen las medidas de seguridad vigentes en cada momento, a iniciativa de la presidencia o el 25% de las personas propietarias con derecho a voto.
  • Se alarga la posibilidad de llevar a cabo las juntas por videoconferencia u otros medios telemáticos de comunicación.
  • El último presupuesto anual aprobado se entenderá como prorrogado hasta la celebración de la junta ordinaria.
  • En los casos en que no se pueda celebrar la junta telemáticamente pueden tomarse acuerdos sin reunión a instancia de la persona que la preside si se cumplen los requisitos que establece el artículo 312-7 del Código Civil de Cataluña.