Se acaban de producir novedades en el ámbito de las comunidades de propietarios. Con la entrada en vigor del Decreto Ley 1/2022, se incorporan las siguientes medidas que debes tener en cuenta:
- Se prorroga hasta el 30 de junio de 2022 la suspensión de la obligación de convocar juntas de propietarios a las comunidades sujetas al régimen de propiedad horizontal. Ahora bien, pueden celebrarse si se cumplen las medidas de seguridad vigentes en cada momento, a iniciativa de la presidencia o el 25% de las personas propietarias con derecho a voto.
- Se alarga la posibilidad de llevar a cabo las juntas por videoconferencia u otros medios telemáticos de comunicación.
- El último presupuesto anual aprobado se entenderá como prorrogado hasta la celebración de la junta ordinaria.
- En los casos en que no se pueda celebrar la junta telemáticamente pueden tomarse acuerdos sin reunión a instancia de la persona que la preside si se cumplen los requisitos que establece el artículo 312-7 del Código Civil de Cataluña.