Inspección técnica de edificios

La Inspección Técnica de Edificios tiene como objetivo certificar la salud del edificio, indicando y determinando sus deficiencias así como orientando a los propietarios sobre qué acciones realizar en sus edificios. Esta inspección visual del edificio debe ser realizada por un técnico competente, siendo éste un arquitecto, arquitecto técnico, aparejador, ingeniero de la edificación o un graduado/a en ciencias y tecnologías de la edificación. Este profesional emite un documento normalizado que describe las características generales del edificio, estado de conservación, deficiencias visibles constructivas o funcionales.

¿Qué edificios tienen la obligación de pasarla?

A. Todos los edificios de más de 45 años en Cataluña desde el año de construcción según el catastro, de acuerdo al siguiente cuadro y dependiendo si el edificio es unifamiliar o plurifamiliar. B. Los edificios a los que se les requiera por programas u ordenanzas locales. C. Los edificios que quieran someterse a programas de ayudas públicas de fomento de la rehabilitación.

¿Qué ocurre si no realizamos la ITE?

No realizar la ITE, se considera una infracción grave y puede comportar sanciones desde los 9.000€ a los 90.000€. Dicha cuantía dependerá del riesgo del edificio.

¿De quién es la responsabilidad de pasar la ITE?

La responsabilidad de pasar la ITE recae sobre la comunidad de propietarios o el propietario único, cuando sea el caso.

¿Quién soporta el coste de la realización?

El coste económico derivado de la inspección técnica obligatoria es a cargo de las personas obligadas a la realización de la inspección (propietarios del inmueble o comunidades de propietarios según sea el caso).

¿Qué tipos de resoluciones tienen las ITE?

La Agencia de la Vivienda tomando como base el informe de la inspección técnica de edificios de viviendas otorgará un certificado de aptitud que notificará directamente a la propiedad. Según cuál sea el estado general del edificio, el certificado de aptitud puede ser de apto o no apto con las siguientes conclusiones.

¿Cómo debemos actuar los agentes inmobiliarios?

En el momento en el que nos hagan un encargo de venta y siempre antes de firmar un contrato de arras debemos verificar si es obligatorio por ley pasar la inspección, porque si lo fuese en el momento de la compra-venta el notario requerirá este documento y podría parar la operación. El agente inmobiliario tiene la responsabilidad de saber si la ITE está pasada o no. Si fuese necesario pasar la inspección, debemos pedir su realización.Si no lo fuese, debemos avisar sobre cuándo será obligatorio y aconsejar su realización porque siempre les aportará información sobre el estado de su edificio.Desde APISHOP os ofrecemos descuentos exclusivos para contratar una ITE.