Sigue vigente la Instrucción 2/2019 de la ATC que facilita la solicitud de aplazamientos y fraccionamientos de más de 30.000 euros en exonerarlos de la obligación de aportar una tasación de los bienes ofrecidos en garantía en determinados casos en que los mismos bienes ya habían sido valorados previamente por peritos de la Administración.
Con esta medida se pretende reducir los costes indirectos en el ejercicio de los derechos de los obligados tributarios.
A la hora de llevar a cabo la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento hay que pedir expresamente esta exoneración. Además, no es necesario aportar una valoración de los bienes ofrecidos en garantía, sin perjuicio de que la Administración pueda requerir la valoración si no se cumplen los requisitos mencionados.