La compraventa de inmuebles con previsión de financiación por tercer

Con la entrada en vigor del Libro VI del Código Civil de Cataluña, relativo a las obligaciones y los contratos, se introdujo la regulación de la compraventa con previsión de financiación por tercer y las consecuencias que esto puede tener para con la entrega de una cantidad a cuenta del precio.

Esto lo encontramos regulado en el artículo 621-49, que establece:

«Previsión de financiación por tercer:

  1. Si el contrato de compraventa prevé la financiación de todo o parte del precio por una entidad de crédito, el comprador, salvo pacto en contrario, podrá desistir del contrato si justifica documentalmente, en el plazo pactado, la negativa de la entidad designada a conceder la financiación o a aceptar la subrogación del comprador en la hipoteca que grava el inmueble, a menos que la denegación se derive de la negligencia del comprador.
  2. El desistimiento del comprador obliga al vendedor a la devolución del precio que le hubiera sido entregado y, en su caso, de las arras penitenciales, y obliga al comprador a dejar al vendedor en la misma situación en que se habría encontrado si no se hubiera concluido el contrato, sin perjuicio de lo establecido en la legislación hipotecaria. «

Como puntos más importantes queremos destacar los siguientes:

  1. Para que el comprador pueda hacer uso de esta facultad se deben cumplir los siguientes condicionantes:
    1. No debe existir pacto en contrario.
    2. Se debe prever la financiación en el contrato de compraventa.
    3. Se debe justificar documentalmente la negativa de la entidad a conceder la financiación o a subrogarse en la hipoteca existente.
    4. Esta justificación se realizará dentro del plazo pactado.
  2. Consecuencias del ejercicio de esta facultad:
    1. Restitución de las cantidades entregadas por el comprador a cuenta del precio, incluyendo las arras penitenciales.
    2. El comprador deberá dejar al vendedor en la misma situación en la que se habría encontrado si no se hubiera concluido el contrato de compraventa.