Con el objetivo de tomar medidas para contener posibles brotes de la COVID-19, como es el caso del Segrià, la Generalitat de Cataluña ha publicado hoy en el DOGC el Decreto-ley 27/2020, de 13 de julio, de modificación de la Ley 18/2009, de 22 de octubre, de salud púbica y de adopción de medidas urgentes para hacer frente al riesgo de brotes de la COVID-19.
De acuerdo con este nuevo decreto-ley se faculta a las autoridades sanitarias competentes, en caso de pandemia o epidemia declarada, a adoptar aquellas medidas de limitación a la actividad contenidas en el anexo del propio decreto relativas al desplazamiento de las personas y la prestación de servicios en determinados ámbitos territoriales.
Para ello deberán atender el principio de proporcionalidad, de tal forma que se priorizarán recomendaciones ante prohibiciones u obligaciones. Además, dichas medidas estarán limitadas por un período de 15 días, prorrogables.
Finalmente, el decreto-ley incorpora por anexo los servicios que se consideran esenciales, así como un listado de medidas a adoptar en el marco de la COVID-19, entre las que podemos destacar medidas relacionadas con los desplazamientos territoriales y personales, puestos de trabajo y comercio minorista, o aislamiento y cuarentena.