Las tablas salariales de 2022 incrementan en un 3,1 % los importes de 2021

Se aprueban las noves taules salarials per al 2022 para nuestro sector, que incrementan en un 3,1% los importes de 2021 y son de aplicación obligatoria desde enero de 2022.

El acuerdo se adoptó el 24 de febrero en la reunión de la Comisión Paritaria del VII CONVENIO COLECTIVO ESTATAL PARA LAS EMPRESAS DE GESTIÓN Y MEDIACIÓN INMOBILIARIA, compuesta por los Sindicatos UGT y CCOO y por FADEI.

El incremento del 3,1% es el resultado de calcular cuánto ha variado porcentualmente el IPC en los últimos doce meses del citado ejercicio (0,5+0+1,3+2,2+2,7+2,7 +2,9+3,3+4+5,4+5,5+6,5)/12). Para el ejercicio 2022, se revisará en función del mismo método de cálculo, una vez se conozca el IPC de los doce meses del año.

Con este acuerdo, se da cumplimiento así al mandato del art. 28 del Convenio, que ha prorrogado su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022. En este sentido, por si no lo tenías presente, te recordamos que el citado artículo 28 del Convenio establece que la revisión salarial que sea procedente se abonará, en su caso, en una sola paga, previa publicación en el Boletín Oficial del Estado de las tablas salariales que elabore la Comisión Paritaria prevista en el art. 9 del presente convenio.

No obstante, este mandato de abonar de una sola vez los retrasos derivados de la revisión salarial puede ser negociado con los trabajadores en el sentido de abonar la cantidad resultante de forma fraccionada, siempre que las circunstancias económicas de la empresa así lo aconsejen.

Tal y como hemos dicho, desde enero de 2022 es obligatorio aplicar las tablas ahora revisadas. Sin embargo, todo aquel empresario que así lo decida, puede incorporar además al salario de sus empleados el porcentaje que crea oportuno «a cuenta de convenio», de forma que el pago de atrasos en 2023 tenga la menor incidencia posible.

Por último, en lo que se refiere a la retribución del personal comercial, según el art. 19 del Convenio, este tendrá garantizado el salario mensual que consta en las tablas salariales, que tendrá la consideración de mínimo, o en su caso, en el contrato de trabajo, incluido el prorrateo de pagas extraordinarias, cuando las comisiones no alcancen este importe. Si el importe de las comisiones es igual o superior al del salario garantizado por la empresa, este será absorbido y compensado por aquellas. Las comisiones no absorberán el plus de vinculación que, en su caso, percibirá el comercial.