Los Ayuntamientos podrán actuar ante la Administración de Justicia en los casos de okupaciones conflictivas, en los que los propietarios sean grandes tenedores y se desentiendan de la situación.
Ésta es una de las medidas que incorpora la Ley de adopción de medidas urgentes frente a la inactividad de la propiedad en caso de ocupación ilegal de viviendas con alteración de la convivencia vecinal, que aprobó ayer hoy el Parlament de Catalunya.
La medida ha sido publicada hoy como Ley 1/2023, de 15 de febrero, y por tanto, entrará en vigor mañana sábado 18 de febrero.
¿Cuáles son las condiciones para poder actuar contra la okupación ilegal?
- Que la ocupación de la vivienda lo sea sin título habilitante.
- Que los ocupantes generen situaciones que alteren la convivencia vecinal, el orden público o pongan en riesgo la seguridad o integridad del edificio.
- Que el propietario sea un gran tenedor.
- Que el propietario no tome las medidas necesarias para el desalojo de la vivienda.
En caso de inacción por parte de la propiedad, ¿Cómo actuar?
- El Ayuntamiento puede instar de oficio a que el propietario inicie las actuaciones que comporten el desalojo.
- La Comunidad de Propietarios donde se ubica la vivienda o la Junta de los vecinos del espacio residencial contiguo pueden solicitar al Ayuntamiento que haga cumplir a la propiedad con la obligación de instar el desalojo.
¿Cuál es la tramitación?
- En primer lugar, el Ayuntamiento requerirá al propietario que acredite si existe o no un título habilitante de empleo, y a la vez, que en el plazo de un mes demuestre que ha iniciado el ejercicio de la acción judicial correspondiente que acabe comportando el desalojo de los okupas.
- Si en el plazo de este mes no se evidencian las actuaciones requeridas, el Ayuntamiento quedará legitimado para iniciar el procedimiento judicial, sustituyendo la inacción del propietario.
¿Qué consecuencias puede tener por la propiedad no instar al desalojo?
- Imposición de una sanción grave.
- Abonar los costes del procedimiento para desalojar la vivienda instada por el Ayuntamiento.
- El Ayuntamiento potestativamente puede quedarse el uso de la vivienda por un período de 7 años. Éste deberá destinarlo a políticas de alquiler social. Las rentas obtenidas podrán ser utilizadas para pagar los costes del procedimiento judicial, la sanción impuesta y/o adecuación de la vivienda a las condiciones mínimas de habitabilidad.