No se podrán mantener los ERTE más allá del 30 de junio de 2020

Ayer, 13 de mayo, se publicó el Real Decreto Ley 18/2020, relativo a la situación excepcional derivada del estado de alarma, que entró en vigor ayer mismo y que incorpora las siguientes novedades:

MEDIDAS APLICABLES A LOS EXPEDIENTES DE REGULACIÓN DE EMPLEO

  • Las empresas que estuvieran afectadas por ERTE de fuerza mayor y no pudieran reanudar su actividad, continuarán en esta situación mientras duren estas circunstancias y en ningún caso más allá del 30 de junio de 2020, con independencia de la duración del estado de alarma.
  • Las empresas que puedan recuperar parcialmente su actividad podrán proceder a la incorporación de personas trabajadoras afectadas por ERTE, primando los ajustes en términos de reducción de jornada.
  • Las prestaciones por desempleo resultarán aplicables hasta el 30 de junio de 2020. En el caso de trabajadores fijos-discontinuos, las prestaciones por desempleo serán aplicables hasta el 31 de diciembre de 2020.

 

EXONERACIÓN DE COTIZACIONES PARA LAS EMPRESAS AFECTADAS POR ERTE DE FUERZA MAYOR

  • En el caso de empresas que reinicien parcialmente la actividad, respecto de los trabajadores que se reincorporen a su puesto de trabajo, la exoneración de cuotas será:
    • Empresas de menos de 50 trabajadores: exoneración del 85% de la aportación empresarial a la seguridad social devengada en mayo y el 70% de la devengada en junio.
    • Empresas de 50 o más trabajadores: exoneración del 60% de la aportación empresarial devengada en mayo y 45 % de la aportación empresarial devengada en junio.
  • Respecto de los trabajadores que continúen con sus contratos de trabajo suspendidos, la exoneración de cuotas será:
    • En empresas de menos de 50 trabajadores: el 60% de la aportación empresarial devengada en mayo y el 45 % de la aportación empresarial devengada en junio.
    • En empresas de 50 o más trabajadores: la exención será del 45% de la aportación empresarial devengada en mayo y del 30% de la aportación empresarial devengada en junio.
  • En el caso de las empresas que no puedan reiniciar su actividad, la exoneración de la aportación empresarial hasta el 30 de junio será del 100% en empresas de menos de 50 trabajadores y del 75% en el caso de empresas con 50 o más trabajadores. 

LÍMITE EN EL REPARTO DE DIVIDENDOS Y TRANSPARENCIA FISCAL INTERNACIONAL

  • Las empresas y entidades que tengan su domicilio fiscal en paraísos fiscales no podrán acogerse a la prórroga de los ERTE por fuerza mayor.
  • Las empresas y entidades que se acojan a los beneficios derivados de la prórroga de los ERTE por fuerza mayor, no podrán proceder al reparto de dividendos durante el ejercicio fiscal correspondiente a la aplicación de los ERTE, excepto si devuelven la parte correspondiente a la exoneración aplicada a cuotas de la Seguridad Social.

SALVAGUARDA DEL EMPLEO

  • El compromiso de mantenimiento del nivel de plantilla se aplicará únicamente a las empresas que han aplicado un ERTE por causa de fuerza mayor.
  •  No se considerará incumplido el compromiso en los casos de despido disciplinario declarado procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora, fin del llamamiento de las personas con contrato fijo-discontinuo o expiración del tiempo convenido en los contratos de obra o servicio o de duración determinada. 
  • No resultará de aplicación el compromiso de mantenimiento del empleo en aquellas empresas en las que concurra un riesgo de concurso de acreedores. 
  • En el supuesto de incumplimiento de este compromiso las empresas deberán reintegrar la totalidad del importe de las cotizaciones de cuyo pago resultaron exoneradas, con el recargo y los intereses de demora correspondientes.