Nuevo procedimiento electrónico para el pago de los peritajes judiciales

Mediante la Instrucción SRAJ 4/2020, la Secretaría de Relaciones con la Justicia ha aprobado un nuevo procedimiento electrónico para la tramitación de solicitudes de pago de peritajes judiciales a cargo del Departamento de Justicia.

Este nuevo procedimiento ya puede ser utilizado por los peritos, aunque no será obligatorio hasta el 1 de septiembre de 2020, momento en el que el trámite anterior a esta Instrucción dejará de estar activo y será obligatorio utilizar el nuevo trámite electrónico.

Para acceder, tienes que entrar en la sede judicial electrónica y descargar y completar el formulario de solicitud de pago o el de previsión de coste económico, según convenga.

A efectos prácticos, el procedimientos tiene los siguientes pasos:

  1. Presentación del Certificado de encargo y de entrega del peritaje judicial al Órgano Judicial.
  2. El Letrado de la Administración de Justicia ( «LAJ«) firmará electrónicamente el certificado entregado y lo remitirá electrónicamente al perito.
  3. Presentación de la solicitud de pago que deberá incluir, entre otros, el Certificado que previamente habrá firmado el LAJ.
  4. Verificación de la documentación por parte de la unidad administrativa de Apoyo Judicial.
  5. Presentación de la factura.
    1. Se podrán agrupar y concentrar en una o varias facturas las solicitudes de pago validadas por la unidad administrativa de Apoyo Judicial

En caso de que el peritaje no sea con importes de referencia habrá que tener en cuenta lo siguiente:

  1. Peritaje entre baremos:
    1. Será obligatorio justificar, en la solicitud de pago, el importe del peritaje.
    2. El resto de la tramitación se tramitará igual que la expuesta anteriormente.
  2. Peritaje de importe superior a los baremos o sin baremos:
    1. Una vez se ha sido nombrado, se deberá completar el Formulario de Previsión del coste económico de un peritaje judicial.
    2. La unidad administrativa de Apoyo Judicial aprobará o denegará la previsión del coste.
    3. El resto de la tramitación se tramitará igual que la expuesta anteriormente.

Finalmente, cabe destacar que el perito podrá consultar en todo momento el estado en el que se encuentran los trámites a través de la carpeta de trámites OVT (para acceder será necesario emplear un medio de identificación electrónico válido).

Te dejamos el link a la página web de la sede Judicial electrónica de Cataluña donde podrá realizar los trámites anteriormente expuestos así como acceder a más información sobre este nuevo procedimiento.