Hoy se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 7/2019 de 1 de marzo de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, que entrará en vigor mañana. Este Real Decreto-ley no tiene efectos retroactivos, por lo que no resulta de aplicación a los contratos de arrendamiento firmados con anterioridad a su entrada en vigor. Con esta modificación se recuperan algunas medidas de protección de las que gozaba el arrendatario con anterioridad a la reforma liberalizadora operada por la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas y se añaden algunas nuevas. Se establece la exención del pago del ITP en los arrendamientos de vivienda para uso estable y permanente. Recordad que tenéis que seguir presentando el modelo como exento delante de la ATC (Agencia Tributaria Catalana). A continuación os relacionamos las modificaciones más significativas en materia de ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA –el arrendamiento para uso distinto del de vivienda no ha sufrido modificaciones-:
- En el supuesto de que el arrendador sea persona física: se amplía de 3 a 5 años el plazo de prórroga obligatoria en favor del arrendatario.
- En el supuesto de que el arrendador sea persona jurídica: se amplía de 3 a 7 años el plazo de prórroga obligatoria en favor del arrendatario.
- Como ocurría antes de la reforma de 2013, para que proceda la resolución por necesidad del arrendador persona física, tal circunstancia deberá constar de forma expresa en el contrato. Así, una vez transcurrido el primer año de duración del contrato, no procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se hubiese hecho constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda antes del transcurso de 5 años para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial.
- Se amplía de 1 a 3 años el plazo de prórroga obligatoria prevista en el artículo 10 LAU. Para que no proceda esta prórroga obligatoria, el arrendador deberá notificar al menos con CUATRO meses de antelación su voluntad de no renovar el contrato, y el arrendatario deberá notificar con DOS meses de antelación.
- Volviendo a la protección de que gozaba el arrendatario antes de la modificación de la Ley 4/2013: El arrendatario tendrá derecho a continuar en el arrendamiento hasta que se cumplan los 5 o 7 años si el arrendador es persona jurídica, en el supuesto de venta de la vivienda, y también en el supuesto de resolución del derecho del arrendador por el ejercicio de un retracto convencional, la apertura de una sustitución fideicomisaria, la enajenación forzosa derivada de una ejecución hipotecaria o de sentencia judicial o el ejercicio de un derecho de opción de compra.
- En el supuesto de arrendador persona jurídica: los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización serán a cargo del arrendador.
- En contratos de hasta 5 años de duración, o hasta 7 años si el arrendador es persona jurídica, el valor de la garantía adicional no podrá exceder de 2 mensualidades de la renta, ya sea a través de depósito o de aval bancario.
- Se vuelve al principio de libertad de pacto en arrendamientos de vivienda de superficie superior a 300 metros cuadrados o de renta inicial superior al 5,5 veces el salario mínimo interprofesional.
- En materia de actualización de la renta: Durante la vigencia del contrato, la renta solo podrá ser actualizada anualmente, en los términos pactados por las partes. En defecto de pacto expreso, no se aplicará actualización de rentas. La actualización anual de la renta no podrá exceder del resultado de aplicar la variación porcentual experimentada por el IPC.
- Se introduce un derecho de retracto en favor de la Administración en determinados supuestos de venta conjunta.
- En materia de desahucio de vivienda: Se introduce el trámite de comunicación a los servicios sociales La determinación de la situación de vulnerabilidad producirá la suspensión del procedimiento hasta que se adopten las medidas que los servicios sociales estimen oportunas por un plazo máximo de 1 mes, o de 3 meses cuando el demandante sea persona jurídica.
Adjuntamos la publicación del BOE para vuestra consulta aquí: BOE-A-2019-3108