Como ya sabes, el Gobierno ha previsto que las empresas puedan realizar Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (más conocidos como ERTE) como medida extraordinaria ante la crisis sanitaria provocada por el COVID-19.
Se contemplan dos tipos de ERTE, uno en concepto de suspensión o reducción de jornada por causas de fuerza mayor y otro por causas económicas, técnicas, productivas y organizativas.
En principio, las agencias inmobiliarias se pueden acoger a los ERTE por causa de fuerza mayor. Te contamos cuál es la documentación que necesitas y cómo tramitar cualquiera de los dos.
ERTE POR CAUSA DE FUERZA MAYOR (SUSPENSIÓN O REDUCCIÓN)
Se establecen una serie de supuestos derivados de la situación extraordinaria de emergencia sanitaria, que automáticamente se considerarán de fuerza mayor.
- El procedimiento se inicia por solicitud de la empresa a la Autoridad Laboral, previo informe que acredite las causas de fuerza mayor, que se comunicará a los trabajadores y sus representantes. Documentación que se requiere:Carta entregada y firmada por empresa y trabajador notificando inicio del ERTE y las causas.
- Memoria explicativa a firmar por la empresa.
- Aportación de la documentación complementaria acreditativa de la causa de fuerza mayor (no imprescindible, pero sí recomendable).
- Formalización de los impresos del Departamento de Trabajo.
- En el plazo de 5 días, la Autoridad Laboral dictará resolución, previo informe de la Inspección de Trabajo, autorizando o no el ERTE, que tendrá efectos desde la fecha del hecho causante.
(!) La aprobación del ERTE exonera a las empresas del pago de las cuotas a la Seguridad Social, hasta el 100% para las empresas con menos de 50 trabajadores, o el 75% para las que tengan más de 50.
(!) Para el cobro de la prestación de desempleo durante la vigencia del ERTE, no se exigirá período de carencia mínimo, ni computará el tiempo consumido a efectos del período máximo de prestación. También se elimina el plazo máximo para presentar la solicitud de la prestación.
ERTE POR CAUSAS ECONÓMICAS / PRODUCTIVAS (SUSPENSIÓN O REDUCCIÓN)
Deben estar motivados por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, que aún no considerando fuerza mayor, deben estar directamente relacionadas con la emergencia sanitaria.
- En este caso, el procedimiento se inicia con un período de consultas con los representantes legales de los trabajadores, por un periodo máximo de 7 días.
- En caso de no existir representación legal de los trabajadores, la comisión representativa estará integrada por los sindicatos más representativos del sector o bien por trabajadores de la empresa escogidos entre ellos. En todo caso, la comisión se constituirá en un máximo de 5 días.
- En este caso, no se requerirá autorización de la Autoridad Laboral, pero sí informe de la Inspección de Trabajo, que deberá emitir en el plazo de 7 días, sobre la acreditación de las causas alegadas y cumplimiento de los anteriores requisitos. Documentos que se requieren:
- Carta entregada y firmada por empresa y trabajador notificando inicio del ERTE y las causas en las que se abre el período de consultas de 7 días.
- Constitución de la comisión negociadora designando 3 representantes de los trabajadores.
- Redacción del acta de consultas entre empresa y trabajadores con o sin acuerdo.
- Memoria explicativa a firmar por la empresa.
- Aportación de documentación complementaria acreditativa de la situación (no imprescindible, pero sí recomendable).
- Formalización de los impresos del Departamento de Trabajo (inicial y posterior comunicación de la decisión acordada).
(!) En este tipo de ERTE no se prevé la exoneración de cuotas a la Seguridad Social.
(!) Para el cobro de la prestación de desempleo durante la vigencia del ERTE no se exigirá período de carencia mínimo, ni computará el tiempo consumido a efectos del período máximo de prestación. También se elimina el plazo máximo para presentar la solicitud de la prestación.
IMPORTANTE:
Las medidas previstas en ambos tipos de ERTE estarán vigentes mientras se mantenga la situación extraordinaria derivada del COVID-19. En todo caso, estarán sujetos al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad. En todo caso, recordar que la suspensión de plazos administrativos no afectará a las obligaciones de afiliación y cotización a la seguridad, así como tampoco afecta las obligaciones tributarias, que siguen vigentes.
Puedes encontrar más información sobre la regulación de empleo temporal por coronavirus en la web del Departamento de Trabajo de la Generalitat de Catalunya.