Qué puede hacer una agencia inmobiliaria a partir de mañana

Como ya debes saber, se ha prorrogado el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, hasta las 00:00h del domingo 26 de abril de 2020.

Esto significa que:

  1. Ha finalizado el plazo relativo al permiso retribuido recuperable, de carácter obligatorio, previsto entre los días 30 de marzo y el 9 de abril de 2020, ambos inclusive, previsto en el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo. Siendo así, los trabajadores deben reintegrarse a sus puestos de trabajo siempre que no sea posible el teletrabajo y respecto de aquellas actividades que no se hayan visto afectadas de forma directa por la suspensión decretada al inicio del estado de alarma.
  2. Si bien se puede seguir con el teletrabajo y el trabajo a puerta cerrada, queda prohibida la apertura al público y la atención a tus clientes de forma presencial, incluida la celebración de reuniones a puerta cerrada.
  3. En estos momentos, es responsabilidad de la empresa adoptar las medidas necesarias para evitar el contagio de las personas, incluidos tus trabajadores, por cuyo motivo es necesario que, en caso de que decidas iniciar tu actividad a puerta cerrada, adoptes las medidas necesarias para evitar el contagio, establecer las distancias de seguridad entre ellos y evitar la concentración dentro de las dependencias laborales. A estos efectos, te recordamos el artículo 21 de la Ley de prevención de riesgos laborales.

En este sentido, también, en el siguiente vídeo publicado por Pimec, a la que el colectivo API se encuentra adscrita, encontrarás recomendaciones sobre las medidas de prevención de contagio que deberás adoptar si decides trabajar a puerta cerrada.

Además, te dejamos este documento con información adicional sobre las restricciones relativas a la movilidad de las personas, elaborado por el departamento de protección civil de la Generalitat de Catalunya, y un inforrme muy detallado del Consell de Relacions Laborals de Catalunya sobre cómo actuar en el ámbito de la empresa en relación al COVID-19.

Lamentamos los inconvenientes que la situación te pueda ocasionar, pero el compromiso y responsabilidad de todos ante esta situación es fundamental para recuperar la normalidad a la mayor brevedad posible y de la forma más adecuada. ¡Ánimos!


TE SEGUIMOS ATENDIENDO A DISTANCIA

En cumplimiento del acuerdo de prórroga acordado por el Congreso de los Diputados el pasado día 9 de abril, las oficinas del Colegio y de la Asociación permanecerán cerradas hasta el próximo 27 de abril, salvo que por razones sanitarias resulte necesario establecer una nueva prórroga. No obstante, el sistema de teletrabajo iniciado el pasado 16 de marzo sigue operativo, de tal forma que, excepto las actuaciones presenciales, los servicios seguirán estando operativos de forma telemática y/o telefónica.Esta decisión y limitación en la atención presencial, a pesar de todo, no nos impedirá poner en marcha el sistema de teletrabajo, tal como el Real Decreto aconseja.