A día de hoy es muy habitual utilizar distintos medios de mensajería instantánea a través del teléfono móvil para realizar gestiones relacionadas con el trabajo. Sin embargo, algo tan banal como enviar un mensaje de texto puede tener repercusiones legales inesperadas.
Recientemente, el Faro de Vigo aseguraba en una de sus noticias que el Juzgado de primera instancia número 13 de Vigo consideró que los mensajes de WhatsApp enviados entre demandante y demandado constituían una prueba legal de que existía un contrato verbal de arrendamiento entre las partes.
En este sentido, no hay que olvidar que la Ley de Arrendamientos Urbanos permite la libertad de forma en la formalización del contrato de arrendamiento.
Esta resolución judicial del Juzgado de primera instancia número 13 de Vigo no es aislada, pues ya han sido varios juzgados y tribunales quienes han dado validez a este método de comunicación, entre otras resoluciones: STS de 19 de mayo de 2015; SAP Asturias de 26 de julio de 2016 o la Sentencia 172/2015 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 19 de Valencia, entre otras.
Finalmente, puntualizar que el Tribunal Supremo dictaminó que, en caso de impugnación sobre la autenticidad de los WhatsApp, “será imprescindible […] la práctica de una prueba pericial que identifique el verdadero origen de esa comunicación, la identidad de los interlocutores y, en fin, la integridad de su contenido”.
En conclusión, hay que prestar especial atención a los mensajes que se envían por estos medios porque podrán ser usados tanto a favor como en contra.