El Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas, publicado en el BOE de 11 de enero de 2023, incluyó, de forma sorprendente, en su Disposición Adicional Sexta, la ampliación de este derecho de prórroga del arrendatario en los contratos que se encuentren en tácita reconducción entre el 12 de enero de 2023 y el 30 de junio de 2023, ambos incluidos, que inicialmente habían quedado fuera, según el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre.
En consecuencia con la modificación, los contratos de arrendamiento de vivienda habitual sujetos a la LAU de 1994 en los que finalice el periodo de prórroga obligatoria prevista en los artículos 9.1 o 10.1 de la LAU o la prórroga por tácita reconducción establecida en el artículo 1566 del Código Civil hasta 30 de junio de 2023, el arrendatario podrá solicitar una prórroga extraordinaria del plazo del contrato de arrendamiento de SEIS MESES desde la fecha de finalización del contrato, durante la cual se seguirán aplicando los términos y condiciones establecidos para el contrato en vigor.
Esta solicitud de prórroga extraordinaria deberá ser aceptada por el arrendador, salvo que se hayan fijado otros términos o condiciones por acuerdo entre las partes, o en el caso de que el arrendador haya comunicado en los plazos y condiciones establecidos en el artículo 9.3 de la LAU, la necesidad de ocupar la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente.
La renta del contrato aplicable durante esta prórroga extraordinaria sólo podrá actualizarse con las reglas de limitación del 2%.
La nueva redacción de la norma es la siguiente:
«Artículo 71. Prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual.
En los contratos de arrendamiento de vivienda habitual sujetos a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en los que, dentro del periodo comprendido desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley y hasta el 30 de junio de 2023, finalice el contrato o el periodo de prórroga obligatoria previsto en el artículo 9.1, o el periodo de prórroga tácita previsto en el artículo 10.1, ambos artículos de la referida Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, o la prórroga por tácita reconducción establecida en el artículo 1566 del Código Civil, podrá aplicarse, previa solicitud del arrendatario, una prórroga extraordinaria del plazo del contrato de arrendamiento de seis meses desde la fecha de finalización, durante la cual se seguirán aplicando los términos y condiciones establecidos para el contrato en vigor. Esta solicitud de prórroga extraordinaria deberá ser aceptada por el arrendador, salvo que se hayan fijado otros términos o condiciones por acuerdo entre las partes, o en el caso de que el arrendador haya comunicado en los plazos y condiciones establecidos en el artículo 9.3 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, la necesidad de ocupar la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial. La renta del contrato aplicable durante esta prórroga extraordinaria podrá actualizarse conforme a los términos establecidos en el contrato, con sujeción a las limitaciones establecidas en el artículo 46 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.»