El Govern ha aprobado hoy reducir al 50% los alquileres de los locales comerciales cerrados forzosamente por la pandemia en caso de que arrendatario y propietario no se pongan de acuerdo a la hora de rebajar su coste.
A pesar de que el decreto ley que lo regula aún no se ha publicado en el DOGC, queremos adelantarte algunos detalles que ha desgranado hoy el Govern en rueda de prensa para que puedas estar preparado para su entrada en vigor, el mismo día de su publicación.
Además, mañana recibirás convocatoria para participar en un webinar, este mismo viernes, en el que nuestra asesora jurídica, Montserrat Junyent, esclarecerá las dudas comunes sobre la aplicación de esta medida.
Mientras tanto, aquí abajo tienes los puntos más relevantes de esta nueva normativa:
- Para poderse acoger, habrá que requerir a la parte arrendadora, por burofax o de otra manera fehaciente, una modificación razonable y equitativa de las condiciones del contrato.
- Se prioriza la mediación y negociación entre arrendador y arrendatario y, sólo en caso de no alcanzar este acuerdo, ambas partes asumirán el 50% los costes por todo el tiempo que dure la medida que determina la suspensión de la actividad negocial que se desarrolla en el local.
- En caso de restricción parcial del aprovechamiento material del inmueble, la renta y otras cantidades debidas por la parte arrendataria se reducirán, mientras duren las medidas de restricción, en una proporción igual a la mitad de la pérdida de aprovechamiento del inmueble, medida objetivamente por la reducción de aforo o de horarios o por otras limitaciones impuestas por la norma.
- La parte arrendataria puede exigir a la parte arrendadora que impute total o parcialmente a la obligación de pagar las referidas rentas y otros gastos debidos que hayan vencido todas las cantidades que eventualmente garanticen el cumplimiento de sus obligaciones, excluida la fianza legal obligatoria y otros garantías depositadas en el organismo oficial competente.
- La parte arrendataria debe reintegrar las garantías de las que se haya dispuesto en el plazo de un año a partir de la desaparición de las circunstancias que han dado lugar a la suspensión de la actividad a que se refiere el artículo 1 y , en todo caso, antes de la finalización del contrato, si su plazo de duración es inferior.
- En caso de que las medidas de suspensión de la actividad se prolonguen más de tres meses en el transcurso de un año a partir de la entrada en vigor del decreto ley, la parte arrendataria puede optar por desistir del contrato sin penalización a partir del momento en que se produzca esta circunstancia, mientras se mantenga y hasta tres meses después del cese completo de las medidas, siempre que lo notifique fehacientemente a la parte arrendadora con un mes de antelación.
- Las reducciones de renta y otras cantidades debidas por la parte arrendataria son efectivas a partir de la fecha del requerimiento de modificación de las condiciones contractuales hecha por la parte arrendataria.
- Desde que reciba el requerimiento, la parte arrendadora se abstendrá de emitir factura contra la parte arrendataria por el importe de la renta y otros gastos a cargo de esta hasta que transcurra el plazo mensual para negociar la modificación contractual o, si es anterior, hasta la fecha del acuerdo.
- La parte arrendataria puede hacer uso de las facultades que le atribuye este Decreto Ley con independencia de los acuerdos a que hubieran llegado las partes contratantes, respecto de las contingencias previstas en el mismo, antes de su entrada en vigor.