El Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, publicado en el BOE del día de hoy y con entrada en vigor al siguiente día 23, incorpora una serie de medidas que afectan al pago de la renta de los arrendamientos de uso distinto al de vivienda y de las que se pueden beneficiar autónomos y pymes.
Te resumimos a continuación en qué consisten estas ayudas y cuáles son los requisitos para solicitarlas.
1. CUANDO EL PROPIETARIO ES UNA EMPRESA O ENTIDAD PÚBLICA DE VIVIENDA O UN GRAN TENEDOR
PROPIETARIO
Empresa o entidad pública de vivienda o un gran tenedor (entendiendo por tal la persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2).
ARRENDATARIO
Persona física o jurídica.
MORATORIA OBLIGATORIA PARA LA PROPIEDAD, SALVO PACTO PREVIO
Se aplicará de manera automática por todo el tiempo que dure el estado de alarma y sus prórrogas y por cada una de las mensualidades siguientes, prorrogables una a una, hasta un máximo de 4, según el impacto provocado por la COVID-19 en el arrendatario.
PLAZO PARA SOLICITARLO
Un mes desde la entrada en vigor del Real Decreto-Ley (23 de abril a 23 de mayo)
PENALIZACIONES Y/O INTERESES
Sin aplazamieno y pago. Mediante cuotas mensuales hasta un plazo máximo de dos años y, en cualquier caso, siempre dentro del plazo de vigencia del contrato de arrendamiento o cualquiera de sus prórrogas. Estas se contarán a partir del momento en el que se supere la situación derivada del impacto de la COVID-19 o a partir de la finalización del plazo máximo de los cuatro meses antes citado.
2. CUANDO EL PROPIETARIO ES DIFERENTE A TODOS LOS DESCRITOS ANTERIORMENTE
PROPIETARIO
Distinto a los descritos en el apartado anterior.
ARRENDATARIO
Persona física o jurídica.
APLAZAMIENTO Y/O REBAJA
Potestativo. La propiedad no está obligada a aceptar..
PLAZO PARA SOLICITARLO
Un mes desde la entrada en vigor del Real Decreto-Ley (23 de abril a 23 de mayo).
FIANZA
Existe la posibilidad, mediante acuerdo entre arrendador y arrendatario, de aplicar la fianza al pago total o parcial de las rentas afectadas. En este supuesto, el arrendatario deberá reponer la fianza dentro del año siguiente al acuerdo o en el plazo que reste de vigencia del contrato, en caso de que este plazo fuera inferior a un año.
3. REQUISITOS PARA ACCEDER A LAS MEDIDAS
PARA LOS AUTÓNOMOS
a) Que estuviera en situación de alta de autónomo en el momento de la declaración de estado de alarma.
b) Que su actividad haya sido suspendida como consecuencia del estado de alarma o por órdenes dictadas por la Autoridad competente y las Autoridades competentes delegadas al amparo del Real Decreto de declaración del
estado de alarma.
Las circunstancias anteriores se acreditan mediante certificado expedido por la AEAT u organismo competente de la Comunidad Autónoma sobre la declaración de cese del interesado.
En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida por el Decreto que declaraba el estado de alarma, deberá acreditar la reducción de la facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referida al año anterior.
Este extremo se acreditará inicialmente mediante declaración responsable del inquilino, sin perjuicio de la posibilidad del propietario de requerir los libros contables.
PARA LAS PIMES (ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE AFECTO A LA ACTIVIDAD)
a) Que no superen los límites de lo dispuesto en el artículo 257 de la Ley de Sociedades de Capital, es decir, que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de estas circunstancias:
- Que el total de las partidas del activo no supere los 4 millones de euros.
- Que el importe neto de su cifra de negocios anual no supere los 8 millones de euros.
- Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 50.
b) Que su actividad haya sido suspendida como consecuencia del estado de alarma o por órdenes dictadas por la Autoridad competente y las Autoridades competentes delegadas al amparo del Real Decreto de declaración del estado de alarma.
Las circunstancias anteriores se acreditan mediante certificado expedido por la AEAT o el organismo competente de la Comunidad Autónoma sobre la declaración de cese del interesado.
c) En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida por el Decreto que declaraba el Estado de Alarma, deberá acreditar la reducción de la facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referida al año anterior.
Este extremo se acreditará inicialmente mediante declaración responsable del inquilino, sin perjuicio de la posibilidad del propietario de requerir los libros contables.