Se publica un decreto que regula las viviendas de uso turístico

La nueva normativa ha entrado en vigor hoy, pero no tendrá efecto práctico en los próximos 5 años.

Ayer se publicó en el DOGC el Decreto-ley 3/2023, de 7 de noviembre, de medidas urgentes sobre el régimen urbanístico de las viviendas de uso turístico, que entra en vigor hoy.

En estos momentos, nuestro equipo jurídico está analizando el texto para enviarte un comunicado explicativo. En breve, programaremos también una sesión informativa.

Mientras tanto, queremos recordarte que, pese a que el decreto ya ha entrado en vigor, todavía carece de un ulterior trámite de validación del Parlament de Catalunya, que es el que debe validar los decretos-leyes aprobados por el Gobierno. En el supuesto de que el Parlamento no hiciera su convalidación, el decreto-ley quedaría sin efecto.

A la espera de hacerte llegar un resumen del nuevo decreto, te adelantamos que se indica que las viviendas tendrán que disponer de una licencia urbanística previa – con una duración de 5 años – para poder destinarlo a uso turístico y tendrán que ser los Ayuntamientos quienes adapten sus planes urbanísticos.

Se considera municipios (un total de 262) con problemas de acceso a la vivienda aquellos donde se den al menos uno de estos dos requisitos:

  1. a) que la carga media del coste del alquiler o de la hipoteca en el presupuesto personal o de la unidad de convivencia, más los gastos y suministros básicos, supere el treinta por ciento de los ingresos medios o de la renta media de los hogares,
  2. b) que en el período de los cinco años anteriores a la entrada en vigor de este decreto-ley el precio de alquiler o compra de la vivienda haya experimentado un porcentaje de crecimiento acumulado al menos tres puntos porcentuales superior al porcentaje de crecimiento acumulado del índice de precios de consumo de Cataluña.

Estate tranquilo, sin embargo. Esta norma tendrá un impacto irrelevante en un primer momento, porque las viviendas que en la actualidad están debidamente habilitadas para uso turístico quedarán sometidas a la exigencia de licencia urbanística previa, si bien tendrán un plazo máximo de 5 años para ello. En consecuencia, transitoriamente, la nueva regulación no tendrá efecto práctico en los próximos cinco años.

Aquí te dejamos el enlace en la nota de prensa que publicó el Govern.

Si tienes alguna duda, estamos a tu disposición por los canales habituales.