El 26 de junio entró en vigor el Real Decreto Ley 11/2022 por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania que afectan a los arrendamientos urbanos.
Teniendo en cuenta que estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2022, a continuación, te recordamos cómo afecta a los agentes inmobiliarios:
1. Medida extraordinaria en cuanto al incremento del IPC del arrendamiento de vivienda habitual sujeto a la vigente ley de arrendamientos urbanos.En aquellos contratos de arrendamiento de vivienda cuya renta deba ser actualizada durante el periodo comprendido entre los días 27 de junio y 31 de diciembre 2022, la norma diferencia entre arrendador «gran tenedor» y el resto de arrendadores, si bien en todos los supuestos establece un máximo de incremento del 2%, que es el techo máximo del índice de Garantía de Competitividad.
1.1. Arrendadores «grandes tenedores»:
- Las partes podrán pactar el porcentaje máximo de actualización por IPC, sin que este pacto pueda superar el 2%.
- En el supuesto de que las partes no alcancen un acuerdo, el límite máximo de actualización será también del 2%.
1.2. Resto de arrendadores:
- Las partes podrán pactar el porcentaje máximo de actualización por IPC.
- En el supuesto de que las partes no alcancen un acuerdo, el límite máximo de actualización será también del 2%.
2. Se prorrogan hasta 31 de diciembre de 2022 las medidas adoptadas por el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo. Los arrendatarios que acrediten estar en las situaciones de vulnerabilidad económica previstas en el real decreto-ley, podrán solicitar la suspensión del procedimiento de desahucio por falta de pago, por expiración del término, o de aquellos procedimientos que tengan por objeto el lanzamiento de la vivienda habitual. Estos procedimientos se suspenderán hasta el 31 de diciembre de 2022.