Sigue en pie la limitación de la actualización anual del IPC de los contratos de arrendamiento al 2% de forma extraordinaria hasta el 31 de diciembre de 2023

La medida ha entrado en vigor hoy y también prorroga en seis meses los contratos de arrendamiento y las suspensiones de los procedimientos de desahucio para arrendatarios en situación de vulnerabilidad económica

El día 28 de diciembre se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, que entra en vigor el mimo día de su publicación en el BOE:

Entre otras medidas económicas y sociales, destacamos las siguientes medidas que afectan a los arrendamientos urbanos, que suponen una nueva prórroga temporal de algunas medidas ya adoptadas durante el año 2022 y durante la situación derivada de la pandemia por la COVID19:

1. LIMITACIÓN EXTRAORDINARIA HASTA 31 DE DICIEMBRE DE 2023 EN LA ACTUALIZACIÓN DE LA RENTA:

La norma diferencia entre arrendador GRAN TENEDOR y el resto de arrendadores, si bien en todos los supuestos establece un máximo de incremento del 2%, que es el techo máximo del índice de Garantía de Competitividad en la actualidad.

1.1. ARRENDADORES <<GRANDES TENEDORES>>*:

  • Las partes podrán pactar el porcentaje máximo de actualización por IPC, sin que este pacto pueda superar el 2%.
  • En el supuesto de que las partes no alcancen un acuerdo, el límite máximo de actualización será también del 2%.

1.2. RESTO DE ARRENDADORES:

  • Las partes podrán pactar el porcentaje máximo de actualización por IPC.
  • En el supuesto de que las partes no alcancen un acuerdo, el límite máximo de actualización será también del 2%.

 

(*) *Os recordamos la definición de GRAN TENEDOR a los efectos de este artículo:

«Se entenderá como GRAN TENEDOR  a los efectos de este artículo a la persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos de uso residencial o una superficie construida de más de 1.500 m2 de uso residencial, excluyendo en todo caso garajes y trasteros».

 

2. PRÓRROGA EXTRAORDINARIO DE LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA HABITUAL QUE FINALICEN ENTRE 28 DE DICIEMBRE DE 2022 HASTA 30 DE JUNIO DE 2023.

En los contratos de arrendamiento de vivienda habitual sujetos a la  LAU de 1994  en los que finalice el periodo de prórroga obligatoria previstos en el artículo 9.1 o en el artículo 10.1 de la LAU hasta de 30 de junio de 2023, el arrendatario podrá solicitar una prórroga extraordinaria del plazo del contrato de arrendamiento de SEIS MESES desde la fecha de finalización del contrato, durante la cual se seguirán aplicando los términos y condiciones establecidos para el contrato en vigor.

Esta solicitud de prórroga extraordinaria deberá ser aceptada por el arrendador, salvo que se hayan fijado otros términos o condiciones por acuerdo entre las partes, o en el caso de que el arrendador haya comunicado en los plazos y condiciones establecidos en el artículo 9.3 de la LAU, la necesidad de ocupar la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente.

La renta del contrato aplicable durante esta prórroga extraordinaria sólo podrá actualizarse con las reglas de limitación del 2% descritas en el apartado I.

 

3. SE PRORROGAN HASTA 3O DE JUNIO DE 2023 LAS MEDIDAS ADOPTADAS POR EL REAL DECRETO LEY 11/2020, DE 31 DE MARZO EN DETERMINADOS PROCEDIMIENTOS JUDICIALES, INCLUIDOS LOS DERIVADOS DE OKUPACIÓN:  

Los arrendatarios que acrediten estar en las situaciones de vulnerabilidad económica previstas en el real decreto-ley, podrán solicitar la suspensión del procedimiento de desahucio por falta de pago, por expiración del término, o de aquellos procedimientos que tengan por objeto el lanzamiento de la vivienda habitual: estos procedimientos se suspenderán hasta el 30 de junio de 2023.