Tu agencia ya no puede trabajar a puerta cerrada y tus asalariados pueden acogerse a un permiso retribuido recuperable

Anoche el BOE publicó el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19.

Este nuevo decreto incorpora medidas que buscan el máximo aislamiento social y minimizar el contacto entre las personas para contribuir a la contención y disminución del riesgo de contagio. Además, han permitido clarificar las dudas que, desde que se decretó el estado de alarma, se han generado, y analizar mejor la afectación a las actividades propias de nuestro colectivo.

El nuevo texto restringe al máximo la libre circulación de las personas, centra su ámbito de aplicación en las personas trabajadoras por cuenta ajena y, mediante anexo, especifica aquellas que quedan expresamente excluidas, que, a rasgos generales, son todas aquellas cuya trabajo está vinculado a actividades o servicios que se consideran de carácter esencial.

El presente real decreto ley se aplicará a «todas las personas trabajadoras por cuenta ajena que presten servicios en empresas o entidades del sector público o privado y cuya actividad no haya sido paralizada como consecuencia de la declaración de estado de alarma establecida por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo».

Así pues, en la actualidad, ya no es posible seguir con la actividad a puerta cerrada, si bien es factible seguir con el teletrabajo, sin ningún tipo de limitación, más allá de la que, por razones intrínsecas a la tarea o gestión de que se trate, requieran la movilidad por la vía pública.

De acuerdo con esta nueva normativa y desde su entrada en vigor, es decir, desde hoy mismo, tu personal asalariado puede acogerse a un permiso retribuido recuperable, de carácter obligatorio, entre el 30 de marzo y el 9 de abril de 2020, ambos incluidos. Asimismo, conservará el derecho a la misma retribución que le hubiera correspondido en condiciones ordinarias, incluido el salario base y los complementos salariales. Los trabajadores que se vean obligados a acogerse a estas nuevas medidas, deberán recuperar las horas de trabajo perdidas en el plazo transcurrido entre el día siguiente del levantamiento del estado de alarma y el 31 de diciembre de este año.

Quedan también expresamente excluidos aquellos trabajadores que puedan seguir desarrollando su actividad con normalidad mediante teletrabajo o cualquier otra modalidad no presencial de prestación de servicios.

Por último, te mencionamos, por la incidencia directa o indirecta que la normativa puede tener para tu tarea, que han quedado excluidas de la aplicación de la normativa las siguientes personas:

  • Las que trabajan como abogados, procuradores, graduados sociales, traductores, intérpretes y psicólogos y que asistan a las actuaciones procesales no suspendidas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y, de esta manera, cumplan con los servicios esenciales fijados consensuadamente por el Ministerio de Justicia, Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado y las Comunidades Autónomas con competencias en la materia y plasmados en la Resolución del Secretario de Estado de Justicia de fecha 14 de marzo de 2020, y las adaptaciones que en su caso puedan acordarse.
  • Las que prestan servicios en despachos y asesorías legales, gestorías administrativas y de graduados sociales, y servicios ajenos y propios de prevención de riesgos laborales, en cuestiones urgentes.
  • Las que prestan servicios en las notarías y registros para el cumplimiento de los servicios esenciales fijados por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.